Programa estatal de liderazgo empresarial en I+D+i
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (Plan Estatal I+D+I).
Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales:
1. Subprograma Estatal de I+D+I Empresarial.
2. Subprograma Estatal de Tecnologías Facilitadoras Esenciales.
3. Subprograma Estatal de I+D+I Colaborativa Orientada a las Demandas del Tejido Productivo.
Podrán tener la condición de beneficiarios
1. Organismos Públicos de Investigación.
2. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I.
3. Otros centros públicos de I+D
4. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5. Institutos de investigación sanitaria acreditados
6. Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D+I
7. Empresas.
8. Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
9. Agrupaciones o asociaciones empresariales
10. Agrupaciones empresariales innovadoras
11. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
12. Otros centros privados de I+D+I que tengan definida en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
13. Empresas de Base Tecnológica. Empresas innovadoras.
14. Asociaciones empresariales sectoriales.
15. Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
Se considerarán costes elegibles:
1. Gastos de personal
2. Costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación, incluyendo servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico.
3. Adquisición de los bienes materiales
4. Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5. Costes de investigación contractual.
6. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual.
7. Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, utilización de servicios centrales del organismo, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales, alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualquiera otros que se deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.
8. Gastos derivados del asesoramiento vinculados a la cooperación y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, locales para oficinas, sitios web, bancos de datos, bibliotecas técnicas, investigación de mercados, y servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.
9. Gastos derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión, publicidad, formación, preparación de material formativo, internacionalización de las actividades científicas y técnicas, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
10. Cuotas, costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria.
11. Compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.
12. El desplazamiento temporal de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación o de una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en una PYME y que no sustituya a otro personal.
13. Los gastos derivados de la contratación de personal para las agrupaciones empresariales innovadoras.
14. Los gastos de inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento.
15. Los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras.
16. Los costes de inversión en activos materiales e inmateriales en infraestructuras de investigación.
17. Los costes de inversión en activos materiales e inmateriales para la construcción o mejora de agrupaciones empresariales innovadoras.
18. Los gastos derivados del funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras, durante un máximo de diez años.
19. El gasto derivado del informe realizado por un auditor.
20. Costes indirectos
Las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de subvención, préstamo, anticipo reembolsable, crédito financiero, o una combinación de las mismas.
Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de ayuda para cada tipo de actuación.
El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad incentivada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:
1. El coste financiable real de la actuación.
2. Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario.
3. Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.
4. Las disponibilidades presupuestarias.
5. Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de ayuda para cada tipo de actuación.
Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, que no podrá ser inferior a quince días, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de la misma.
Imagen: Autor: kevin dooley / Foter / CC BY-SA visto en imagenesgratis.eu