Principales modificaciones introducidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades
Las medidas adoptadas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, por el Real Decreto-lev 12/2012 de 30 de marzo, por el que se introdgcen diversas medidas tributarias v administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se resumen en:
1. Medidas de carácter temporal, aplicables exclusivamente en los años 2012 y 2013
Se limita la deducción del fondo de comercio, tanto generado en adquisiciones de negocios, como en operaciones de reestructuración empresarial, extendiéndose implícitamente el plazo para la aplicación de dicha deducción.
Se reduce el límite de deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro de los citados años estableciéndose en un 25% de la cuota íntegra rninorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, dicho límite será del 50 por ciento cuando el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. En este límite, excepcionalmente para los años 2012 y 2013, se incluye la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
En relación con las grandes empresas se establece un importe mínimo del pago fraccionado.
2. Medidas con carácter indeñnido:
Se introduce una limitación general en la deducción de los gastos financieros. Asimismo se establece como regla general, el carácter no deducible de los mismos, generados en el seno de un grupo mercantil.
Se modifica el régimen de exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español.
Se elimina la libertad de amortización regulada en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta derogación se acompaña de una limitación temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos impositivos en que se haya generado el derecho a la aplicación de la libertad de amortización.
Se modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para aplicar las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre Sociedades en relación con la libertad de amortización, al tiempo que se determina la tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que hubiera sido objeto de dicha amortización acelerada.
Con carácter exclusivo para el año 2012, se establece un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, de manera que esta circunstancia impide la aplicación del régimen de exención.