Normativa patent box
Normativa patent box
El objetivo de esta medida es impulsar el desarrollo científico y tecnológico del sector empresarial mediante la exención parcial de determinados ingresos asociados a activos intangibles.
La Ley 16/2007 introdujo en el Impuesto de Sociedades un nuevo régimen fiscal sobre los ingresos derivados de la cesión de patentes y otros activos intangibles que hayan sido creados por la empresa en el marco de una actividad innovadora.
Se estableció una exención parcial de los citados ingresos, siempre que tuviesen un carácter tecnológico, lo que permitirá estimular a las empresas para que desarrollen este tipo de actividades, favoreciendo la internacionalización de las empresas innovadoras.
Este régimen se enlaza con los incentivos fiscales por I+D+i, puesto que los incentivos fiscales continúan aplicándose sobre los resultados positivos de estas actividades cuando se exploten mediante la cesión a terceros de los derechos creados y, por tanto, no se agotan con la creación de estos activos intangibles.
En concreto, el Artículo 23 del TRLIS (Texto Refundido del Impuesto de Sociedades) dicen que:
1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe, cuando la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, y que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
2. La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.
3. La reducción deberá tenerse en cuenta a efectos de la determinación del importe de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 31.1.b de esta Ley.
4. Los ingresos y gastos derivados de la cesión, no serán objeto de eliminación para determinar la base imponible del grupo fiscal.
Desde Evalue somos conscientes de que de este modo se prolongan las ventajas fiscales de que haya podido disfrutarse previamente por el desarrollo de actividades de I+D+i. Como expertos en Innovación, te ayudaremos a optimizar sus expectativas a través de unos buenos resultados.