La Comunitat valenciana convoca ayudas en materia de fomento de la Invetsigación energética
Líneas de actuación:
Las ayudas podrán ir destinadas a apoyar proyectos empresariales de desarrollo experimental en el ámbito energético que supongan la obtención de productos, procesos o servicios innovadores o mejores tecnológicamente respecto a lo existente en la Comunidad Valenciana.
Se entiende por proyectos de desarrollo experimental, aquellos que supongan la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.
Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad del producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
Tendrán consideración preferente:
1. Proyectos dirigidos al desarrollo de las energías renovables.
2. Proyectos de demostración que, en forma de plantas o prototipos precompetitivos, ofrezcan posibilidades de transferencia y aplicación al sector productivo.
Podrán acogerse a estas ayudas las Pymes con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana.
Se considerarán costes elegibles:
1. Servicios externos. Contratación de servicios externos asociados exclusivamente al proyecto.
2. Personal de la empresa. Recursos humanos de carácter técnico asociados exclusivamente al proyecto.
3. Costes derivados directamente del proyecto. Materiales y componentes empleados.
4. Inversiones no productivas. Inversiones en instalaciones para plantas piloto y de demostración.
5. Costes de instrumental. Equipamiento de laboratorio y experimentación cuando éste haya sido adquirido exclusivamente para el proyecto y sin otra utilidad que para el mismo.
6. Todos los costes de instrumental, material e inversiones serán considerados costes subvencionables en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación, y en el caso que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación.
La ayudas podrá alcanzar hasta el 45% de los costes elegibles para pequeñas empresas y del 35% para medianas empresas. Con objeto de garantizar que las inversiones subvencionadas son viables, la aportación del beneficiario destinada a su financiación será como mínimo del 25%. Asimismo estas inversiones deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años.
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el 19 de mayo de 2011. Para más información haz clic aquí.