Instrumentos Financieros para proyectos del Plan de Modernización Industrial 2015
Instrumentos Financieros para proyectos del Plan de Modernización Industrial 2015
La convocatoria pretende facilitar el acceso de las PYME industriales de la Comunitat Valenciana a la financiación necesaria para realizar inversiones en maquinaria industrial nueva que redunde en una mayor competitividad empresarial a través de la modernización tecnológica.
Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.
Los proyectos deberán consistir en la adquisición de maquinaria industrial nueva afecta al proceso productivo de la empresa solicitante. Se limita el apoyo en cada proyecto a la adquisición de una única máquina o equipo.
Podrán acogerse a estas ayudas las PYME industriales manufactureras encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007), con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana y cuya fecha de constitución sea anterior al 30 de junio de 2013.
Se considerarán costes elegibles la adquisición de maquinaria o bienes de equipo industriales nuevos, afectos al proceso productivo de la empresa solicitante.
En ningún caso serán subvencionables:
1. Los accesorios y repuestos.
2. Los vehículos destinados al transporte de personas o mercancías.
3. La maquinaria fabricada por la propia empresa solicitante.
4. La adaptación o mejora de maquinaria existente en la empresa.
5. Obra civil e instalaciones.
6. Otros gastos no contabilizados en la cuenta 213. Maquinaria del Plan General Contable.
Tipo de Incentivo: Préstamo bonificado-Subvención a fondo perdido
Características del préstamo bonificado:
1. Cuantía del préstamo: 100 % de los costes subvencionables del proyecto. La cuantía global del préstamo no superará los 125.000 euros.
2. Tipo de interés: 0 %.
3. Cuotas de amortización semestrales: la primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de septiembre de 2016 y sucesivamente cada semestre, hasta el 30 de marzo de 2020, con la que se liquidará en su totalidad el préstamo en un plazo de amortización de 48 meses, salvo modificación de estos plazos por otros posteriores mediante resolución del director general del IVACE.
4. Garantías: se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por sociedades de garantía recíproca, que deberá cubrir tanto el importe del préstamo como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso.
5. El aval será del 30 % del importe del préstamo.
Características de la subvención a fondo perdido:
1. El porcentaje de subvención a fondo perdido será del 30 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 37.500 euros por proyecto.
Podrán acogerse a estas ayudas las solicitudes presentadas entre el 20 de febrero y el 25 de marzo de 2015.