Inspecciones fiscales en 2011

Hoy te vamos a hablar sobre las Inspecciones fiscales en 2011. El 7 de febrero se puso en marcha el Plan de Control Tributario 2011, campaña de inspecciones   fiscales diseñada por el Gobierno, para intensificar las medidas de lucha contra el fraude y la economía sumergida que suponen en torno al 20% del PIB y se traduce en que el Gobierno deja de ingresar unos 200.000 millones de euros al año.

En cualquier momento podremos recibir la visita de los inspectores de la Agencia Tributaria, que pueden personarse sin previo aviso en las instalaciones del contribuyente. Aunque si bien es cierto, en estos casos sólo podrá hacerse mediante orden judicial o bien tras la autorización del propio contribuyente.

Las principales líneas de actuación que están llevando a cabo son las siguientes:

1. Control sobre aquellos que presenten signos externos de riqueza relevantes, indicativos de una alta capacidad económica que no se corresponde con las rentas declaradas.

2. Control sobre los medios de pago (movimientos de efectivo elevados).

3. Detección de falsas empresas subcontratistas que, aparentemente son ejecutoras de obras o prestadoras de servicios para una empresa contratista principal, pero que no realizan tal actividad y se constituyen con el único propósito de emitir facturas falsas.

4. Control de los contribuyentes en regímenes objetivos de tributación para acabar con la emisión de facturas falsas dentro de esta modalidad.

5. Control de aquellos contribuyentes que hayan incumplido sus obligaciones de presentación de declaraciones de cualquier tributo.

6. Se llevarán a cabo acciones presenciales en locales situados en determinadas áreas geográficas, o de determinados sectores económicos, para obtener pruebas de la realización de actividades económicas ocultas.

7. Investigar actividades económicas que se declaren en la Seguridad Social y no lo hagan en la Agencia Tributaria.

8. Detectar actividades económicas cuya naturaleza no se corresponda con el tipo de actividad que se haya declarado a la Agencia Tributaria.

9. Estudio de la información procedente de la nueva declaración informativa anual sobre consumos de energía eléctrica (modelo 159). Con esto se pretende detectar inmuebles en los que se haya apreciado un determinado nivel de consumo de energía eléctrica y no consten como destinados a uso alguno, ya sea para el desarrollo de actividades económicas o para el alquiler.

10. Análisis de la información suministrada por la nueva declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito (modelo 170), para detectar a los contribuyentes que dispongan de varios terminales de tarjetas de crédito que se estén utilizando como medio de cobro de ingresos no declarados.

11. Vigilancia de las operaciones de comercio exterior realizadas a través de las aduanas españolas, para detectar aquellos casos en los que el sujeto que realiza la operación, permanece en el ámbito de la economía sumergida.

12. Se perseguirá la deslocalización artificial de rentas, patrimonios o la falsa residencia del contribuyente fuera del territorio de actuación de la Agencia Tributaria para tributar las rentas o bienes patrimoniales de forma ficticia, situándolos en países o territorios de baja tributación.

13. Control de los precios de transferencia y de las operaciones entre empresas vinculadas.

14. Control de operaciones en la construcción y promoción inmobiliaria.

15. Seguimiento de las solicitudes de devolución o compensación de impuestos.

16. Adquisiciones de medios de transporte, que mediante la afectación ficticia una actividad empresarial, traten de eludir la tributación.

17. Se analizará el cumplimiento correcto de la normativa de retenciones mediante la verificación de la coherencia entre las retenciones ingresadas y la información aportada por los retenedores y los contribuyentes.

18. Aumentará el control de los procesos concursales para impedir actuaciones de defraudación que traten de aprovechar la protección otorgada por la legislación concursal para eludir el pago de las deudas tributarias o evitar incurrir en los supuestos de responsabilidad previstos por la normativa tributaria.