El MITYC convoca ayudas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores
Las actuaciones subvencionables contenidas en los proyectos deberán pertenecer a algunas de las que se describen a continuación:
1. Implementación de metodologías comunes innovadoras de asistencia a PYME y emprendedores.
2. Establecimiento de nuevos servicios de apoyo especializados, como el desarrollo conjunto y oferta de servicios avanzados de consultoría, etc.
3. Utilización compartida de infraestructuras de apoyo (servicios TIC, gestión administrativa, fondos documentales, etc.).
4. Desarrollo de proyectos conjuntos para la mejora de la capacitación del personal técnico de los Centros.
5. Realización de jornadas, seminarios, etc., orientados a la difusión de buenas prácticas, intercambio de experiencias, etc., que contribuyan al trabajo en red entre centros y su personal.
6. Participación de los Centros en redes internacionales de apoyo a emprendedores.
7 Realización de proyectos de intercambio de personal entre centros que permita la adquisición y transferencia de conocimiento entre Centros para la puesta en marcha de nuevos servicios o mejora de los ya existentes.
8. La elaboración, adquisición o implantación de herramientas que sirvan para la cooperación entre centros
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas de carácter autonómico o local, las corporaciones locales, las comunidades autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, así como las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico o local, siempre que, en todos los casos, presten servicios de apoyo a los emprendedores.
Se podrán financiar los siguientes gastos:
1. Adquisición y adaptación de software, así como desarrollo de aplicaciones informáticas.
2. Gastos de personal técnico de la entidad participante que esté directamente relacionado con el proyecto. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se especificarán en las convocatorias con el fin de poder actualizarlas anualmente. Ver anexo V.
3. Coste de colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.
4. Viajes interurbanos, en transporte público ó vehículo propio, y alojamiento necesarios para la realización de las actuaciones f) y g) del apartado quinto, por parte del personal técnico aludido en el párrafo b) de este apartado octavo. Los topes de los importes máximos aceptables, correspondientes al año 2011, serán los que figuran en el Anexo V.
5. Gastos generales, de acuerdo con las especificaciones explicitadas en las normas de justificación, que no podrán superar el 10 % por ciento del presupuesto subvencionable.
6. El informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas hasta un máximo de 800 ..
La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 50.000 euros anuales.
Podrán acogerse a estas ayudas las solicitudes presentadas entre el 11 de mayo y el 11 de junio de 2011. Para más información haz clic aquí.