El MITYC convoca ayudas para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales

El MITYC convoca ayudas para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MYTIC) establece las bases reguladoras de las ayudas, en forma de préstamo a tipo cero y subvenciones a fondo perdido, para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015.

Líneas de actuación


Planes de competitividad presentados por las empresas para: Generación de nuevos productos o servicios o mejora de los ya existentes, que incrementen su valor añadido, mejoren su sostenibilidad y/o su seguridad; reingeniería de procesos productivos, actividades de rediseño de procesos de producción destinado a la mejora de la sostenibilidad, flexibilidad y/o eficiencia; adopción de sistemas avanzados de producción que impliquen incorporación de tecnologías de la información y comunicación; estudios destinados a determinar la viabilidad técnica de las actuaciones; y formación dirigida a mejorar la capacitación del personal de la empresa; inversiones destinadas a la superación de normas comunitarias para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias; inversión en medidas de ahorro energético; y estudios medioambientales.

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
1. Empresas: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica.
2. Centros técnicos, con personalidad jurídica propia
3. Agrupaciones de interés económico (AIE).

Los beneficiarios deberán pertenecer a alguno de los siguientes sectores estratégicos industriales:
1. Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico, etc.).
2. Sector químico y farmacéutico.
3. Sector metalúrgico y siderúrgico.
4. Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.
5. Sector ferroviario.
6. Sector de automoción.
7. Sector aeroespacial.

Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución del plan de actuación para el que se hayan concedido. La intensidad de ayuda se calculará de acuerdo con los costes del proyecto, siempre que puedan considerarse financiables.
Los conceptos susceptibles de ayudas en este caso adoptarán la forma de activos materiales o activos inmateriales.

El importe máximo del préstamo será del 100% de la inversión financiable en la citada categoría. De acuerdo con los límites establecidos en el referido Reglamento general de exención por categorías, la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad, podrá alcanzar hasta el 70% de los coestes elegibles.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días contados desde el día de la entrada en vigor de la norma por la que se efectúe la convocatoria, salvo que en ésta se determine otro plazo de presentación.
Una vez convocadas las ayudas y si las circunstancias lo aconsejan, la Secretaría General de Industria podrá ampliar dicho plazo mediante resolución.

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