El Ministerio de Ciencia e Innovación convoca el Programa FEDER-INNTERCONECTA

El Ministerio de Ciencia e Innovación convoca el Programa FEDER-INNTERCONECTA. El Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) convoca subvenciones en forma de subvención a fondo perdido destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-INNTERCONECTA).

Líneas de actuación:


Las ayudas estarán dirigidas a financiar grandes proyectos integrados de desarrollo experimental, de carácter estratégico, de gran dimensión y que tengan como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional.

«Desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios.

De igual forma podrán financiarse proyectos que puedan incluirse en la categoría de investigación industrial. Los proyectos podrán abordar cualquier área temática siempre que tengan un elevado nivel tecnológico.

Podrá ser beneficiaria de las subvenciones cualquier agrupación de empresas.También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de interés económico (AIE), constituidas conforme a la normativa vigente.

Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por tres empresas autónomas entre sí, de las cuales al menos una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser PYME.

Se considerarán costes elegibles:

Los gastos subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas presupuestarias:

a) Costes de equipamiento e instrumental.
b) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), cuando estén exclusivamente dedicados al proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.
e) Otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. Entre ellos se incluyen los costes de gestión del representante del proyecto, entendiendo como tales los derivados de la coordinación global del consorcio, elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, justificaciones para su seguimiento e interlocución con el CDTI.

Para los proyectos de desarrollo experimental las ayudas podrán alcanzar hasta el 25% de los costes elegibles. Para los proyectos de investigación industrial las subvenciones podrán alcanzar hasta el 50% de los costes elegibles.

Podrán aumentarse las intensidades básicas de ayuda fijadas:
1. Cuando las ayudas se concedan a pequeñas y medianas empresas (PYME), la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas;
2. Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 % de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si el proyecto implica la colaboración entre dos o más empresas independientes entre sí.

El plazo de presentación de instancias se fijará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días, ni superior a tres meses. Para más información haz clic aquí.