Desarrollo de proyectos de I+D y contratación de investigadores y/o tecnólogos
Desarrollo de proyectos de I+D y contratación de investigadores y/o tecnólogos
Los proyectos podrán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
1. Proyectos de investigación y desarrollo, individuales o cooperativos de carácter general.
2. Proyectos de investigación y desarrollo, vinculados a tecnologías estratégicas NBIC (Nanotecnología, Biotecnología, Tecnologías de la información y las comunicaciones y ciencias de la conducta), según las líneas de actuación descritas en el último Plan Riojano de I+D+I.
3. Proyectos de investigación y desarrollo, cooperativos estratégicos, por coordinación por clusters acreditados, o por desarrollos vinculados a tecnologías estratégicas NBICs con alta intensidad en participación en desarrollo y/o aplicación de tecnologías de proceso o producto avanzadas.
Podrán ser beneficiarios:
1. Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas.
2. Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.
3. Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales..
Podrán subvencionarse, siempre vinculadas al desarrollo de la I+D definida, las siguientes acciones:
1. El desarrollo del propio proyecto de I+D.
2. La adquisición de aquellos nuevos activos productivos necesarios para la fabricación o la producción del nuevo producto, servicio o proceso desarrollado.
Serán susceptibles de ayuda como costes de desarrollo del proyecto de I+D, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto, los siguientes conceptos:
1. Los costes de personal propio: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar.
2. El coste de nuevo instrumental y equipo de laboratorio dedicado en exclusiva al proyecto.
3. Los materiales, fungibles o no, que sean necesarios y dedicados en exclusiva al proyecto.
4. Las colaboraciones externas necesarias.
5. Los costes indirectos.
También podrán subvencionarse los nuevos elementos activos productivos materiales e inmateriales necesarios para la fabricación o la producción del nuevo producto, servicio o proceso desarrollado.
Se considerarán susceptibles de ayuda los activos fijos materiales e inmateriales cuya finalidad sea la creación, dotación o modernización de centros de investigación o tecnológicos de desarrollo.
Para la presente convocatoria se establecen los siguientes tipos fijos de subvención:
Para los gastos de realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, la ayuda será de:
Con carácter general, el 15% para proyectos de desarrollo experimental, y el 30% para proyectos de investigación industrial.
Para los nuevos elementos activos productivos materiales e inmateriales necesarios para la fabricación o la producción del nuevo producto, servicio o proceso desarrollado la ayuda será del 10%..
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 13 de febrero de 2015, incluido. Para más información haz clic aquí.