# Subvenciones a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas

> Se aprueba la Subvenciones a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas

- URL: https://evalueconsultores.com/convocatorias/subvenciones-a-inversiones-en-transformacion-comercializacion-y-desarrollo-de-productos-agricolas/
- Estado: Abierta (plazo: 27 de noviembre de 2026)
- Comunidad autónoma: Aragón
- Ámbito: Autonómica
- Categoría: AYUDAS SECTORIALES
- Sector: Financiero

## [FINANCIACIÓN PÚBLICA](https://www.evalueconsultores.com/servicios/financiacion-publica/)

**ARAGÓN**

**El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón**aprueba la convocatoria para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 para el año 2027.

**Dotación presupuestaria:** 18.985.427,08 €

## OBJETIVO

- Mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomentar los productos de calidad, favorecer la innovación, la internacionalización, la digitalización y el marketing en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios.

## BENEFICIARIOS

- **Personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma**, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables, que transformen, comercialicen o desarrollen:

- Productos agrarios enumerados en el anexo I del TFUE y el algodón, con excepción de los productos de la pesca, aun cuando el producto resultante no esté incluido en el anexo.
- Productos alimentarios distintos de los productos agrícolas del anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión la ejecute la persona beneficiaria en el medio rural.
- Si las actividades subvencionadas tuvieran como objeto un producto no enumerado en el anexo I del TFUE, únicamente podrán ser personas beneficiarias aquellas que, adicional y acumulativamente, tengan la condición de **PYME**.

## ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

- Inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias con la finalidad de transformar, comercializar o desarrollar productos agrícolas incluidos en el anexo I del TFUE, pudiendo el producto resultante no estar incluido en dicho anexo.
- Inversiones relativas a productos alimentarios distintos de los productos agrícolas del anexo I del TFUE, siempre y cuando se ejecuten en el **medio rural**.
- Proyectos sobre medios productivos y elementos relacionados con el **Pacto Verde Europeo, la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital de los procesos críticos de negocio**, en particular los relacionados con el incremento de ventas.
- Implantación de tecnologías y procedimientos para desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados, sistemas de calidad, procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía o incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (**solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás**) y cogeneración.

## COSTES ELEGIBLES

- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles directamente relacionados con el objeto de la subvención.
- La compra de **nueva maquinaria y equipos de primera mano**, hasta el valor de mercado del producto, así como inversiones derivadas de la adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, industria 4.0, ventas, transformación digital u otras relacionadas.
- Costes generales vinculados al proyecto de inversión: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental y transformación digital, incluidos estudios de viabilidad, con el **límite del 6 %**, debidamente justificados documentalmente.
- **Inversiones intangibles**: adquisición o desarrollo de programas informáticos e infraestructura TIC necesaria para la ejecución y optimización del proyecto; adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas.
- Inversiones derivadas de proyectos tendentes al incremento de ventas mediante la mejora de la comercialización y la implantación de nuevos canales de ventas.
- Inversiones destinadas a garantizar una oferta estable del producto comercializado o a poner en marcha estructuras estables de mayor capacidad que integren los eslabones de la cadena de valor alimentaria.
- El importe mínimo admitido para cada concepto de gasto solicitado será de **2.000 euros por proveedor**. Con carácter general deberán aportarse como mínimo **tres ofertas de diferentes proveedores**, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades.
- La inversión total mínima del proyecto será de **100**.**000 €.**

## TIPO DE AYUDA

- Subvención en régimen de **concurrencia competitiva**
- Sujeta a **minimis** **exclusivamente para las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola**para la producción de energía y biocarburante y para la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria (renovables y cogeneración).
- Cuantía máxima de subvención: 1.000.000 €
- Intensidad de la subvención:

- En todos los casos, la cuantía máxima de la subvención no superará el **40 % del importe de las inversiones subvencionables**.
- Para transformación en productos agrarios enumerados en el anexo I del TFUE y productos alimentarios: **10 % de la inversión**.
- **10 % adicional** para proyectos promovidos por una PYME.
- **5 % adicional** para pequeñas empresas.
- **20 % adicional** para cooperativas que presenten proyectos promovidos o que beneficien, al menos, a dos cooperativas.
- Para una actuación que dé como resultado un producto no enumerado en el anexo I del TFUE, cuando se cumplan las condiciones del artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014: **20 % de los costes subvencionables para pequeñas empresas** y **10 % para medianas empresas**.
- Para inversiones en procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía y biocarburante o incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: **20 % para pequeñas empresas y 10 % para medianas empresas**, teniendo en cuenta el límite de minimis indicado.

## CRITERIOS DE VALORACIÓN

- Puntuación mínima: 65 puntos sobre 165.
- Principales factores de valoración: tipo de beneficiario, ubicación, productividad, incremento de ventas, calidad diferenciada, diversificación, sostenibilidad/Pacto Verde, Industria 4.0, internacionalización, creación de empleo y estrategia de marketing/comercialización.
- En caso de empate, se priorizan ventas e internacionalización, creación de empleo y ubicación en zonas más despobladas.

## PLAZOS

- **EJECUCIÓN**: desde el día de presentación de la solicitud, **siendo además necesario que se levante la correspondiente acta de no inicio de la inversión**hasta:

- Anualidad 2027: **15/09/2027**.
- Anualidad 2028: **15/09/2028**.
- Anualidad 2029: **30/04/2029**.

- **SOLICITUD:****desde el 27/08/2026 h**asta el 27/11/2026.
