# Protección de la innovación: patentes y modelos de utilidad

> Las patentes y los modelos de utilidad representan un estímulo para la I+D+i garantizando al inventor o innovador la exclusividad la fabricación

- URL: https://evalueconsultores.com/convocatorias/proteccion-de-la-innovacion-patentes-y-modelos-de-utilidad/
- Estado: Cerrada
- Ámbito: Autonómica
- Sector: Financiero

La **patente** y el **modelo de utilidad** son el fin del camino de la I+D. A fin de fomentar esta última, las Administraciones Públicas ponen a disposición de las empresas y los particulares estos instrumentos para la correcta y efectiva **protección de la innovación**. Se trata de premiar la inversión en esfuerzo, tiempo y dinero mediante el monopolio de la **explotación de la invención**. De este modo, se intenta compensar el riesgo asumido a través de la exclusividad en la fabricación y venta de nuestra invención.

### **PATENTE DE INVENCIÓN**

La patente es la protección jurídica de una invención que implica invariablemente una **actividad innovadora** susceptible de **aplicación industrial**. Para que un nuevo producto o proceso sea considerado como una invención, no deberá estar incluido dentro del **estado de la técnica**. Es decir, deberá trascender los límites del conocimiento accesible al público, tanto en su forma como en su contenido. Por ello, es extremadamente importante mantener en secreto y no divulgar ningún tipo de información acerca de nuestro proyecto, pues una pequeña filtración podría eliminar toda la novedad, y con ello, su patentabilidad. Como toda regla, la patente también tiene sus **excepciones**. A pesar de ser consideradas invenciones, no son patentables ni la clonación de seres humanos ni la modificación genética. También puede llevar a confusión el caso de las teorías científicas, las obras literarias, la materia biológica y los métodos matemáticos, que tampoco pueden lograr la patente.

### **MODELO DE UTILIDAD**

El modelo de utilidad son**invenciones industrialmente aplicables** que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. En este caso, en relación con la actividad inventiva, basta con que no resulte muy evidente para un experto y que sea nueva, al menos, a nivel nacional.

### **PRINCIPALES DIFERENCIAS**

El periodo de protección de la patente se extiende durante**20 años**, mientras que el periodo de aprovechamiento del modelo de utilidad es de **10 años**. Una vez trascurrido este tiempo, tanto la patente como el modelo de utilidad pasa a ser de **dominio público** y consecuentemente susceptible de ser comercializado por cualquier persona. No obstante, y con respecto a su solicitud, la patente requiere de un informe sobre el estado de la técnica por parte de la [OEPM](https://www.oepm.es/es/index.html) en el que se establezca el **grado de novedad** y su actividad inventiva, mientras que el modelo de utilidad únicamente se somete a un periodo de oposiciones. Por su flexibilidad, el modelo de utilidad ofrece una alternativa mucho más práctica y accesible para las **PYMES**, ya que el proceso de solicitud de una patente puede alargarse hasta **cuatro años**. Por otro lado, la patente implica un desembolso económico y una cuota de mantenimiento anual. Sin embargo, en España estos costes son muy bajos y no suponen ningún elemento de disuasión: el balance de pérdidas y ganancias está muy inclinado hacia estas últimas.
