# IVF: Préstamos bonificados para empresas afectadas por la DANA

> El Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) ha publicado la línea de préstamos bonificados para empresas afectadas por la DANA de octubre de 2024.

- URL: https://evalueconsultores.com/convocatorias/ivf-prestamos-bonificados-para-empresas-afectadas-por-la-dana/
- Estado: Abierta (plazo: 31 de diciembre de 2026)
- Comunidad autónoma: Comunidad Valenciana
- Ámbito: Autonómica
- Categoría: AYUDAS DANA
- Sector: Financiero

## [FINANCIACIÓN PÚBLICA](https://evalueconsultores.com/servicios/financiacion-publica/)

**Préstamos bonificados DANA** **COMUNIDAD VALENCIANA** **El Institut Valencià de Finances (IVF)** aprueba la convocatoria de la línea de financiación «Préstamos bonificados para empresas afectadas por la DANA de octubre de 2024». Dotación presupuestaria: 6.000.000 €

#### OBJETIVO

- Otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de empresas que hayan resultado afectadas por la DANA de octubre de 2024 y cuenten o presenten un proyecto destinado a disponer de instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los municipios afectados por el temporal [(ver Anexo I).](https://evalueconsultores.com/wp-content/uploads/2024/11/CV_2026_DANA-IVF-PYME-INVERSION-PRESTAMOS-BONIFICADOS_RES.pdf)

#### BENEFICIARIOS

- Personas jurídicas que tengan al menos, un establecimiento o sucursal radicado en alguno de los Municipios Afectados o que, sin tenerlo, el proyecto presentado para su financiación de conformidad con la presente Convocatoria se destine a instalar su primer establecimiento o sucursal en algún Municipio Afectado.
- Se deberá acreditar **una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.**
- El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria.
- Acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente.
- El beneficiario no puede estar afectado, en general, por cualquier de las situaciones siguientes:

- Incidencias, en registros de impagados, previas a 29 de octubre de 2024.
- Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable.
- Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios.

- Los beneficiarios de la financiación bonificada serán empresas de naturaleza privada que **operan en cualquier sector de actividad** **con excepción de los siguientes:**

- Actividades económicas ilegales con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional.
- Producción y comercio de tabaco y bebidas alcohólicas destiladas.
- Empresas que desarrollen su actividad empresarial en los sectores de seguros, financieros o inmobiliarios.

#### ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

- Proyectos empresariales destinados a disponer de un establecimiento o sucursal ubicados en alguno de los Municipios Afectados. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la convocatoria tendrán por objeto la inversión en activos fijos y/o la financiación de necesidades de circulante.

#### COSTES ELEGIBLES

- Adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos, siempre que, la compra y/o acondicionamiento de terrenos, no supere el 20% del valor nominal del préstamo.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
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- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
- Activos intangibles (gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial, derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas).
- Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva del beneficiario, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
- Capital circulante aquel que tenga como finalidad atender a las necesidades de liquidez del beneficiario.

#### TIPO DE AYUDA

| **Volumen de negocio** | **Importe máximo del préstamo**

| Hasta 2M € | 250.000 €

| Hasta 10M € | 1.000.000 €

| Hasta 40M € | 1.500.000 €

| Más de 40M € | 3.000.000 €

- **Préstamo**.
- El valor del préstamo **no podrá superar el 80% de la inversión realizada**
- **Tipo de interés fijo bonificado**: 1,5%
- **En las operaciones de inversión en activos fijos:**Amortización desde 4 hasta 10 años (con 3 años de carencia)
- **En las operaciones de financiación de las necesidades de circulante:**Amortización desde 2 hasta 4 años (con 1 año de carencia)
- **Sin comisiones** de apertura ni cancelación
- Solicitudes abiertas **hasta agotar presupuesto** (6M€)
- **Inversión mínima exigida por empresa**: 200.000 €

#### PLAZOS

- **EJECUCIÓN:**Las inversiones deberán ejecutarse mayoritariamente en el ejercicio de la solicitud o en el ejercicio inmediatamente posterior al mismo.
- **SOLICITUD:**Desde el 05/03/2026 hasta el 31/12/2026 o hasta agotamiento de fondos.

Resumen en PDF: https://evalueconsultores.com/convocatorias/ivf-prestamos-bonificados-para-empresas-afectadas-por-la-dana/resumen.pdf
