# Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios

> Se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022 para el período 2023 a 2025.

- URL: https://evalueconsultores.com/convocatorias/inversiones-transformacion-productos-agrarios/
- Estado: Cerrada
- Comunidad autónoma: Región de Murcia
- Ámbito: Autonómica
- Categoría: AYUDAS I+D+i
- Sector: Financiero

## FINANCIACIÓN PÚBLICA

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencia establece las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022 para el período 2023 a 2025. La cuantía total destinada a esta convocatoria es de **15 millones de euros.**

### A. BENEFICIARIOS

**Personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, ubicadas en la Región de Murcia**, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que recaiga sobre ellas la carga financiera y tengan en su objeto social el desarrollo de algunas de las siguientes actividades:

- CLASE 01.63: Actividad de preparación posterior a la cosecha (Centrales hortofrutícolas).
- CLASE 20.53. Fabricación de aceites esenciales.
- DIVISIÓN 10. Industria de la alimentación.
- DIVISIÓN 11. Fabricación de bebidas.
- PYME o Gran Empresa.

### B. PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Podrán ser susceptibles de ayuda las actuaciones que persigan la consecución de los siguientes objetivos:

- Introducir tecnologías para la prevención de la generación de residuos y efluentes y mejorar la calidad del aire, y mejora de la eficiencia de la gestión hídrica en la industria agroalimentaria.
- Valorizar los subproductos procedentes de la propia empresa agroalimentaria.
- Fomentar la instalación de nuevas empresas del sector agroalimentario de transformación y/o comercialización, que aumenten el valor añadido de los productos agrarios locales de forma sostenible, con prioridad en las zonas rurales y que fijen la población. En general, que mejoren el rendimiento global de las explotaciones agrarias y el tejido productivo rural regional.
- Mejorar el rendimiento global de las empresas agroalimentarias ya existentes de transformación y/o comercialización, mediante alguna de las siguientes acciones:

- Aumento de su capacidad de producción de forma sostenible.
- Reducción de los costes de producción para aumentar competitividad.
- Elaboración de productos agroalimentarios de alto valor añadido acordes con las necesidades del consumidor.
- Mejora de la calidad y seguridad alimentaria de los productos agrarios frescos y transformados al objeto de incrementar su valor añadido y adaptarse a las necesidades del mercado.

### C. TIPO DE INCENTIVO

- Ayuda de reembolso de costes subvencionables a la ejecución de inversiones.
- El importe máximo de la ayuda por convocatoria y beneficiario será de **2.****000.000** euros. La cuantía de ayuda percibida por la totalidad de las empresas vinculadas no superará los **3.000.000** de euros.
- Intensidad:

- Si el producto final resultado de la inversión solicitada está incluido en el Anexo I y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos sobre aditivos alimentarios es inferior al **10%** del producto final, la intensidad será del **40%** de la inversión subvencionable.
- Si el producto final no está incluido en el Anexo I y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos sobre aditivos alimentarios es inferior al **10%** del producto final, la intensidad será del **35%.**
- Si la inversión es para grandes empresas la intensidad será del **18%**.
- Si el producto obtenido contiene un **10%** o más de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, no recibirá ayuda.

### D. GASTOS SUBVENCIONABLES

- Construcción y adquisición o mejora de bienes inmuebles
- Compra de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del producto.
- Costes generales vinculados a los gastos anteriores (honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores etc.)
- Inversiones intangibles (adquisición o desarrollo de programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas)

La suma de los gastos c) y d) tendrá el límite del **10%** de la inversión subvencionable total.

### E. PLAZOS

- **EJECUCIÓN:** El plazo de ejecución se determinara en la Orden de Concesión para cada solicitud, pero en todo caso será posterior a al fecha de solicitud de la ayuda y su finalización deberá ser **antes del 20 de julio de 2025.**
- **SOLICITUD:** Desde el **19 de febrero del 2023** hasta el **13 de marzo del 2023.**
