# Ayudas para economía circular, energías renovables, ahorro, eficiencia energética y protección del medio ambiente

> La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) aprueba la convocatoria 2026 “Economía Circular y Transición Energética” de las subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa.

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- Estado: Cerrada (plazo: 30 de octubre de 2026)
- Comunidad autónoma: La Rioja
- Ámbito: Autonómica
- Categoría: ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
- Sector: Financiero

## [FINANCIACIÓN PÚBLICA](https://evalueconsultores.com/servicios/financiacion-publica/)

### **economía circular, energías renovables**

**LA RIOJA**

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) aprueba la convocatoria 2026 “Economía Circular y Transición Energética” de las subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa.

**Dotación presupuestaria**: 2.000.000 €

## OBJETIVO

- Fomentar la transición hacia una economía circular, el uso racional y eficiente de la energía y de fuentes de energía renovable, incluido el hidrógeno, y la implantación de medidas para incrementar el nivel de protección medioambiental y la descarbonización en las empresas de La Rioja.

## BENEFICIARIOS

- Beneficiarios:
- Autónomos, pymes y grandes empresas. válidamente constituidas, con establecimiento operativo en La Rioja donde desarrollen la actividad económica y ejecuten el proyecto.
- Agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica (consorcios): se admiten para proyectos de titularidad compartida en el Programa 4 (Energías Renovables). Cada integrante debe cumplir individualmente los requisitos de establecimiento y alta censal en La Rioja.
- **Requisito de alta:** Es necesario estar dado de alta en el IAE en La Rioja, en un epígrafe correspondiente a la actividad, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes (**30/10/2026**).
- **Antigüedad:** No se exige una antigüedad mínima de la empresa; basta con cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
- Exclusiones:

- Sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Comunidades de bienes.
- Empresas del sector de la producción agrícola primaria —agricultura y ganadería—, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.
- Empresas del sector de la pesca y la acuicultura.
- Entidades pertenecientes al sector público.
- Empresas de Servicios Energéticos cuando actúen como tales para terceros.
- **Limitación del Programa 2:** para las actuaciones de mejora de tecnología en equipos y procesos e implantación de sistemas de gestión energética se excluyen las empresas cuya actividad principal corresponda a:

- Sección B, Industrias extractivas: divisiones 7, 8 y 9.
- Sección C, Industria manufacturera: divisiones 10 a 33.
- Sección D, Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado: división 35.
- Sección E, Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación: divisiones 36 a 39.

- **Limitación del Programa 3:** para rehabilitación energética de edificios completos, locales o partes de edificios existentes con superficie útil total superior a 500 m², quedan excluidas determinadas empresas del sector terciario de las secciones y divisiones CNAE 2025 expresamente relacionadas en la convocatoria: comercio, hostelería, actividades de edición y contenidos, telecomunicaciones y programación, actividades financieras, inmobiliarias, profesionales, administrativas, educación, actividades sanitarias, artísticas y otros servicios.

## ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

- **Programa 1. Protección medioambiental en las empresas**

- Depuración de efluentes industriales sólidos, líquidos o gaseosos.
- Reducción de emisiones de ruidos y vibraciones.
- Modificación de procesos y aplicación de mejores tecnologías disponibles para reducir el impacto ambiental o minimizar la generación de contaminantes.
- Equipos e instalaciones de medida y control de la contaminación.
- Proyectos de descarbonización, reducción y/o eliminación de gases de efecto invernadero.
- Otras medidas para reducir o prevenir daños al medioambiente causados por la actividad.
- Equipos y maquinaria que utilicen hidrógeno renovable.

- **Programa 2. Ahorro y eficiencia energética distintas de los edificios**

- Sustitución de equipos, instalaciones, procesos existentes o sistemas auxiliares consumidores de energía por tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible.
- Implantación de sistemas de gestión energética.
- Otras medidas que permitan lograr una mayor eficiencia energética en ámbitos distintos de los edificios.

- **Programa 3. Ahorro y eficiencia energética en edificios**

- Rehabilitación energética de edificios existentes vinculados a la actividad económica, con una mejora de la eficiencia energética, medida en energía primaria, de como mínimo un 20 %.
- Para beneficiarios del sector terciario indicados en la convocatoria, únicamente edificios completos, locales o partes de edificios existentes con superficie útil total inferior a 500 m².
- Construcción de edificios nuevos vinculados a la actividad económica, con mejora de la eficiencia energética, medida en energía primaria, de como mínimo un 10 % frente al umbral de los edificios de consumo de energía casi nulo.
- Mejora de la envolvente térmica, fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios, protecciones solares y medidas de arquitectura bioclimática.
- Dentro de proyectos conjuntos de rehabilitación: equipos renovables integrados, almacenamiento, sistemas urbanos de calefacción o refrigeración, infraestructura de recarga, digitalización del edificio, techos verdes, utilización de aguas pluviales y mejora de equipos de calefacción o refrigeración.
- No son subvencionables las actuaciones realizadas en edificios destinados al uso vivienda.

- **Programa 4. Energías renovables, hidrógeno y cogeneración de alta eficiencia**

- Instalaciones de generación para autoconsumo mediante energía eólica, solar térmica y fotovoltaica, geotérmica, ambiente, hidroeléctrica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
- Bombas de calor.
- Almacenamiento eléctrico y térmico conectado directamente a instalaciones renovables de autoconsumo.
- Producción y almacenamiento de biocarburantes, biolíquidos, biogás, biometano y combustibles de biomasa para autoconsumo.
- Producción y almacenamiento de hidrógeno renovable para autoconsumo.
- Unidades de cogeneración de alta eficiencia para autoconsumo.
- Almacenamiento conectado a cogeneración de alta eficiencia basada en fuentes renovables.
- No son subvencionables las instalaciones de autoconsumo colectivo con excedentes no acogidas a compensación, la generación de electricidad a partir de hidrógeno renovable ni la cogeneración alimentada por combustibles fósiles, incluido el gas natural.

- **Programa 5. Economía circular**

- Reducción neta de los recursos consumidos.
- Sustitución de materias primas primarias por materias primas secundarias reutilizadas, valorizadas o recicladas.
- Prevención y reducción de residuos generados por la empresa.
- Preparación para la reutilización, descontaminación, reciclado, recogida separada y clasificación.
- Recogida, clasificación, descontaminación, tratamiento previo y tratamiento de productos, materiales o sustancias.
- No serán subvencionables los proyectos vinculados a la gestión de residuos de terceros.

- **Programa 6. Vehículos limpios y eficientes**

- Infraestructuras de recarga o repostaje que suministren electricidad o hidrógeno a vehículos de la empresa beneficiaria.
- La infraestructura de repostaje deberá suministrar exclusivamente hidrógeno verde.
- Las instalaciones de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW deberán soportar funcionalidades de recarga inteligentes.
- No son subvencionables las infraestructuras accesibles al público, las explotadas por terceros ni la adquisición o retroadaptación de vehículos.

- **Programa 7. Estudios medioambientales vinculados a inversiones**

- Auditorías energéticas en las PYME.
- Estudios de viabilidad para la implantación de proyectos potencialmente subvencionables.
- Los estudios y servicios deberán ser realizados por técnicos o entidades externos a la empresa, con experiencia y solvencia técnica demostrable.

## COSTES ELEGIBLES

- **Programas 1 a 5:**

- Elaboración de proyectos técnicos.
- Dirección facultativa.
- Ejecución de la obra civil necesaria.
- Montaje de instalaciones.
- Equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
-
- Asistencia técnica.
- Costes directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
- Costes necesarios para la legalización de las instalaciones de los colegios profesionales.

- **Especificaciones:**

- **Programa 1:** costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental, sin identificación de una hipótesis de contraste.
- **Programa 2:** total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética, sin identificación de una hipótesis de contraste.
- **Programa 3:** costes totales de la inversión vinculados a un nivel más elevado de eficiencia energética o rendimiento medioambiental del edificio.
- **Programa 4:** costes totales de la inversión.
- **Programa 5:** costes determinados mediante una hipótesis de contraste frente a un proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente, salvo los supuestos en los que resulten subvencionables todos los costes de inversión.
- **Programa 6:** construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura; equipos técnicos conexos; cables, transformadores, obras de ingeniería civil, adaptaciones terrestres o viarias, instalación y permisos. También producción in situ y almacenamiento de electricidad renovable o hidrógeno renovable. Los costes subvencionables serán los costes totales de la inversión.
- **Programa 7:** costes del estudio o servicio de consultoría realizado por técnicos o entidades especializadas. Cuando solo una parte esté vinculada a inversiones subvencionables, únicamente serán subvencionables los costes de esa parte.

## TIPO DE AYUDA

- **Subvención**, régimen de **concesión directa** **por orden de entrada** hasta agotar presupuesto**.**
- RGEC (Reglamento UE 651/2014)
- **Efecto incentivador**: la ayuda debe solicitarse antes del inicio del proyecto
- **Subvención máxima:**000 €, 400.000 € para proyectos declarados de interés estratégico.
- **Porcentaje de subvención:**

- **Programa 1:** 22 %; incremento de +5 % si el beneficiario es una pequeña empresa.
- **Programa 2:** 17 %; incremento de +5 % si el beneficiario es una pequeña empresa.
- **Programa 3:** 17 %; incremento de +5 % si el beneficiario es una pequeña empresa.
- **Programa 4:** 30 %; incremento de +5 % si el beneficiario es una pequeña empresa.
- **Programa 5:** 45 %; incremento de +5 % si el beneficiario es una pequeña empresa.
- **Programa 6:** 25 %; incremento de +5 % si el beneficiario es una pequeña empresa.
- **Programa 7:** 60 %; incremento de +5 % si el beneficiario es una pequeña empresa.
- Para actuaciones de los programas 2, 3, 4 y 7 solicitadas por empresas PYME que cumplan los criterios de selección y priorización para obtener financiación FEDER, las intensidades se incrementarán en un **5 %**.

## PLAZOS

- **EJECUCIÓN**: se fijará en la resolución de concesión.
- **SOLICITUD:****desde el**17/07/2026 hasta el 30/10/2026 a las 14:00 horas.
