# Ayudas a la promoción en mercados exteriores de productos y empresas aragonesas

- URL: https://evalueconsultores.com/convocatorias/ayudas-la-promocion-en-mercados-exteriores-de-productos-y-empresas-aragonesas/
- Estado: Cerrada
- Ámbito: Autonómica

El Consejero de Industria e Innovación convoca para el año 2015, ayudas en forma de subvención a fondo perdido para la realización de acciones conjuntas de promoción en mercados exteriores de productos y empresas aragonesas.

## ayudas a la promoción en mercados exteriores de productos y empresas aragonesas

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones entidades sin ánimo de lucro que sean agrupaciones de pymes, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios. Serán gastos subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el punto anterior por los beneficiarios indicados en el apartado tercero y que deriven de los conceptos siguientes: 1. Salario neto del personal de la entidad, condicionado a la acreditación de la necesidad de imputación del personal para la realización de las acciones y la descripción de las tareas llevadas a cabo. La obtención de ayuda para este gasto está condicionada a la obtención de yuda por otros gastos subvencionables de los indicados en este apartado y estará limitada como máximo al 50% de los gastos aprobados del proyecto. 2. Canon de ocupación e inscripción, instalación y mantenimiento de stands en los espacios contratados para la organización de misiones comerciales directas e inversas, encuentros empresariales, exposiciones y participaciones agrupadas en ferias internacionales. 3. Contratación de empresas especializadas para la elaboración de agendas de trabajo. 4. Gastos de la organización y realización de las demostraciones o promociones de los productos y servicios. 5. Viajes y alojamiento, excluida la manutención. Sólo serán subvencionables los correspondientes exclusivamente a desplazamientos en avión y hotel en concepto de alojamiento. La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden será de hasta un 50% de los gastos subvencionables. Podrán acogerse a estas ayudas las solicitudes presentadas entre el 6 de febrero y el 20 de marzo de 2015.
