Concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011
Podrán acogerse a estas ayudas:
1. Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
2. Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Código de Identificación Fiscal.
3. Las Administraciones públicas, las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.
Las ayudas se aplicarán para la adquisición y para las operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España. Concretamente de:
1. Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
2. Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
3. Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA inferior a 5.000 kg.
4. Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA superior 5.000 kg.
5. Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
6. Motocicletas L3e y L5e: vehículos de dos o tres ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
7. Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.
8. Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos
La cuantía de la subvención será del 25% del precio de venta antes de impuestos que conste en la factura, del vehículo completo incluidas sus baterías propulsoras, para todos aquellos vehículos de las categorías M1, N1, L6e, L7e, L5e y L3e que se propulsen total o parcialmente con electricidad de la red siempre que no se superen las siguientes cuantías máximas:
a) 2.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
b)4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
c) 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.
Grupo 2.La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2 será objeto de una subvención individual del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 15.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.
Grupo 3.La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención individual del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 30.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.
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