Ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i
Ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i
Líneas
Línea A: Emprendetur I+D.
Línea B: Emprendetur Desarrollo de productos innovadores.
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los siguientes:
1. Las personas físicas residentes en España y las empresas legalmente constituidas en España. No se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.
2. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas
Las ayudas previstas para apoyo al programa Emprendetur I+D+i se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
1. Gastos de personal.
2. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
4. Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 10% de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
5. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
La intensidad de la ayuda podrá alcanzar:
Financiación máxima: Hasta el 75% del coste financiable de los proyectos o acciones, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 euros, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.
Plazo máximo de amortización de cinco años incluyendo opcionalmente un período de carencia máximo de dos años. El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.
La modulación, tanto de la financiación máxima como de los plazos de amortización o de carencia se determinará en cada convocatoria.
El tipo de interés de aplicación se determinará asimismo en cada convocatoria de acuerdo con el marco legal en vigor.
El plazo para la presentación de solicitudes, que será fijado por cada convocatoria, será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para más información haz clic aquí.