Ayudas para la realización de proyectos piloto innovadores para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables

Cataluña convoca ayudas, en forma de subvención, para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad.El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día 12 de octubre de 2012.

Ayudas para la realización de proyectos piloto innovadores para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables


El objeto de las ayudas es la realización de proyectos piloto innovadores destinados a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su adaptación a este, y/o producción y utilización de energías renovables, y/o fomento sobre la gestión sostenible del agua y/o protección de la biodiversidad, realizados por la empresa agraria, agroalimentaria o forestal, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, o comunidades de regantes, y liderados por estas, en colaboración con los institutos de investigación y/o universidades, que impliquen innovación.

Concretamente las operaciones que se podrán financiar con cargo a los nuevos retos son:

Proyectos innovadores destinados a la mejora de la eficiencia energética.

Proyectos innovadores dirigidos a la transformación de biomasa agrícola o forestal para la producción de energías renovables.

Operaciones innovadoras destinadas a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su adaptación.

Operaciones innovadoras destinadas a apoyar el desarrollo de energías renovables.

Operaciones innovadoras destinadas a mejorar la gestión del agua.

Operaciones innovadoras destinadas a conservar la biodiversidad.

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas agrarias y agroalimentarias y forestales, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas y las comunidades de regantes. En el caso de empresas agroalimentarias y forestales, deben estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimenticias de Cataluña (RIAAC).

Para las ayudas para la realización, la ejecución o la implementación de los proyectos piloto innovadores:

a) Los gastos de personal propio para la realización de los proyectos piloto innovadores, entendiendo por personal propio el que está vinculado mediante una relación laboral y, por lo tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social.

El coste interno de personal de las entidades participantes no podrá superar el 20% del gasto subvencionable en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa o cooperativa, el 30% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de dos a cinco, y el 40% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de cinco.

b) Los gastos del contrato de servicios con el centro o instituto de investigación y/o universidad. El 30% de los gastos subvencionables, como mínimo, irán destinados al contacto de servicios con la universidad o centro de investigación.

c) Los gastos de consultoría tecnológica y de asesoría.

d) Los costes de coordinación y constitución del acuerdo de colaboración entre la empresa agraria, agroalimentaria y comunidades de regantes, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, y los institutos de investigación y/o universidades y/o consultorías técnicas.

e) Los costes derivados de la adquisición de material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias primas utilizadas que se estropeen en la realización de proyectos piloto innovadores.

f) Los costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinados a la realización de los proyectos piloto innovadores.

El importe de la ayuda no puede ser superior al 60% de los costes subvencionables ni ser superior a 30.000,00 euros en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa, cooperativa o comunidad de regantes, a 50.000,00 euros en el supuesto de que las empresas, cooperativas o comunidades de regantes beneficiarias sean la agrupación/asociación de dos a cinco, y a 80.000,00 euros en el supuesto de que las empresas, cooperativas o comunidades de regantes beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de cinco.

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