Ayudas para el fomento de la I+D+i en el sector agrario y alimentario catalán

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en forma de subvención destinadas al fomento del planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el 12 de octubre de 2012.

Ayudas para el fomento de la I+D+i en el sector agrario y alimentario catalán


El objeto de las ayudas es el planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (i+D+I) de nuevos productos, procesos y tecnologías realizados por la empresa agraria o agroalimentaria, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, y liderados por estas, en colaboración con los centros o institutos de investigación públicos y/o universidades, que impliquen innovación.

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas las empresas agrarias, agroalimentarias y forestales, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas. En el caso de empresas agroalimentarias y forestales deben estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC).

Para las ayudas para el planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I):

a) Los gastos de personal propio para el planteamiento y la redacción del proyecto, entendiendo por personal propio el que está vinculado mediante una relación laboral y, por lo tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social.

b) El coste interno de personal de las entidades participantes no podrá superar el 20% del gasto subvencionable en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa o cooperativa, el 30% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de dos a cinco, y el 40% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de cinco.

c) Los gastos del contrato de servicios con el centro o instituto de investigación público y/o universidad y otros gastos de asesoría. El 50% de los gastos subvencionables, como mínimo, irán destinados al contrato de servicios con la universidad o centro de investigación.

d) Los costes de coordinación y constitución del acuerdo de colaboración entre la empresa agraria y agroalimentaria, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, y los centros o institutos de investigación públicos y/o universidades.

El importe de la ayuda no puede superar el 75% de los costes subvencionables ni ser superior a 12.000,00 euros en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa o cooperativa; a 22.000,00 euros en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de dos a cinco, y a 35.000,00 euros en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de cinco.

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