Ayudas del Subprograma INNPLANTA

El Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) convoca ayudas en forma de Préstamos a tipo cero y anticipos reembolsables a través del subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Ayudas del Subprograma INNPLANTA


Actuaciones objeto de las ayudas:

a) Propuesta o proyecto individual, entendiendo como tal: La propuesta de actuación o proyecto que vaya a ser realizado por una única entidad de las instaladas o en vías de instalarse en un parque, distinta de la entidad promotora. La propuesta de actuación o proyecto que vaya a ser realizado por la propia entidad promotora del parque, para actuaciones a desarrollar en el parque..

b) Propuesta o proyecto en cooperación, que podrá consistir: Propuesta de actuación o proyecto en cuyo desarrollo participen dos o más entidades instaladas o en vías de instalarse en un parque, sin participación de la entidad promotora del mismo. Propuesta de actuación o proyecto en cuyo desarrollo participen dos o más entidades instaladas o en vías de instalarse en un parque, siendo una de ellas la entidad promotora.

Actuaciones objeto de ayuda:

a) Estudios de viabilidad para la implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.

b) Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.

c) Proyectos de adquisición de equipamiento de infraestructuras científicas y tecnológicas.

Podrán acogerse a estas ayudas empresas, centros privados de investigación y desarrollo universitarios, centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de naturaleza privada, otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, entidades de derecho público, otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D y las entidades promotoras de los parques también podrán obtener la condición de beneficiario

La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Adquisición de equipamiento científico y/o técnico.

b) Edificios e infraestructuras para I+D+i. Se imputarán a este concepto:

1. Los gastos de construcción de un edificio nuevo.
2. Los gastos de ampliación, rehabilitación o mejora de edificios ya existentes.
3. Estudios de viabilidad para la construcción o mejora de edificios o infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.

Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:

a) Para los proyectos de adquisición de equipamiento científico y/o técnico:

1. El plazo máximo de amortización será de 6 años, de los cuales, los dos primeros años serán el plazo máximo de carencia.
2. El tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual.
3. La cuantía máxima del préstamo podrá ser de hasta el 75% de los gastos subvencio-nables.
4. Para los estudios de viabilidad y los proyectos de implantación o mejora de edificios e infraestructuras para I+D+i
5. El plazo máximo de amortización será de 12 años, de los cuales, los tres primeros años serán el plazo máximo de carencia.
6. El tipo de interés de aplicación será del 3,06 % anual.
7. La cuantía máxima del préstamo podrá ser de hasta el 75% de los gastos subven-ionables.

Características de los anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER):
1. El anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Ciencia e Innovación de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su proyecto o actuación.
2. Los fondos anticipados serán luego amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda proveniente del FEDER se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa comunitaria.
3. El pago de la ayuda del FEDER se realizará en formalización, sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del FEDER, coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del FEDER y con el pago final de la ayuda por el Ministerio. El plazo previsto de amortización del anticipo será de tres años, incluidos dos de carencia.
4. En caso de deficiencias en la justificación y comprobación efectuada por los órganos de comprobación y control estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no justificada.

Podrán acogerse a estas ayudas las solicitudes presentadas entre el 5 de junio y el 27 de junio de 2011, ambos inclusive. Para más información haz clic aquí.