Ayudas creación de empresas de base tecnológica en la Comunidad Valenciana
Ayudas creación de empresas de base tecnológica en la Comunidad Valenciana
Se apoyará la creación y consolidación de empresas de base tecnológica contemplando las posibles inversiones, el desarrollo de proyectos y, en general, todas sus actuaciones encaminadas a su consolidación y crecimiento; la aportación del IVACE irá dirigida a financiar las actividades de la empresa para conseguir su objetivo empresarial, y podrá incluir también la preparación de proyectos de I+D, y la contratación de personal para actividades de investigación.
Podrán ser beneficiarias pequeñas empresas con sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana que tengan la consideración de «empresa joven e innovadora y de base tecnológica » y que, en el momento de la solicitud, tengan uno o más trabajadores/as consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) o documento equivalente y un mínimo de 6 meses de existencia.
Se considerarán costes elegibles:
1. Gastos de personal
2. Inversiones materiale
3. Inversiones inmateriales:
4. Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación.
5. Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial.
Características del préstamo:
– Cuantía del préstamo: 100 % de los costes subvencionables del proyecto. La cuantía global del préstamo no superará los 175.000 euros.
– Tipo de interés: 0 %
– Cuotas de amortización semestrales. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de junio de 2015 y sucesivamente cada semestre, hasta el 31 de diciembre de 2018 con la que se liquidará en su totalidad el préstamo. En consecuencia, el plazo de amortización será de 48 meses.
– Garantías: aval financiero prestado por entidades bancarias o por sociedades de garantía recíproca, que deberá cubrir tanto el importe del préstamo como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. El aval será del 50 % del importe del préstamo.
– Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
Características de la subvención a fondo perdido:
– Porcentaje de subvención: 35 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención a fondo perdido por proyecto pueda superar los 61.250 euros.
Podrán acogerse a estas ayudas las solicitudes presentadas hasta el 11 de abril de 2014. Para más información haz clic aquí.