Ayudas a las inversiones en mejora de productos agrícolas y alimentarios
1. Ayudas financiadas por el FEADER: Convocar para el ejercicio 2011 las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la alimentación, financiadas por FEADER, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat y publicadas por la citada Orden 18/2010 de 19 de mayo de 2010.
2. Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana: Las ayudas reguladas en este régimen tienen carácter subsidiario del régimen financiado por FEADER y se guían por los mismos requisitos y condiciones generales que las concedidas con financiación comunitaria, y podrán concederse por agotamiento de las dotaciones comunitarias.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, cuando se trate de financiación por el FEADER, las personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones materiales, y gastos que se consideren subvencionables, de ejecución en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda, y que reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa. Igualmente podrá solicitar las ayudas toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. También podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado También podrán acogerse a estas ayudas, las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por procesos de fusión, integración o agrupación empresarial.
Para las ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana,e l beneficiario deberá reunir la condición de pyme y cumplir los mismos requisitos establecidos para la financiación comunitaria de FEADER.
Se consideran costes elegibles:
1. La adquisición de maquinaria y de equipamiento e instalaciones nuevos, ligados a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación o modernización de uno ya existente, o el inicio de una actividad que implique un cambio radical del producto, o de los procedimientos de producción del establecimiento ya existente.
2. Los gastos generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y estudios de viabilidad. También los gastos de asesoramiento legal, notaría, registro, asesoramiento técnico, profesional o financiero, contabilidad o auditoría si están directamente ligados a la operación.
La dotación presupuestaria se hará con cargo a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea SE833000, hasta un importe máximo de 1.000.000 de euros en 2011, y en los que figuran a continuación para los años siguientes: 2012 (2.000.000) 2013 (2.000.000). Las cuantías citadas quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente de cada ejercicio y en ejercicios futuros; para cada ejercicio, se publicarán, en el DOCV, las convocatorias para cada año y las líneas de subvención, junto con el importe global máximo que financie las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.
Para todos los interesados, podrán acogerse a estas ayudas las solicitudes presentadas entre el 11 de febrero y el 10 de marzo de 2011.