Ayudas a la Innovación Tecnológica en el Medio Rural
Ayudas a la Innovación Tecnológica en el Medio Rural
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organizaciones sindicales más representativas y organizaciones que representen a colectivos con dificultades de inserción, siempre y cuando ambas estén vinculadas al medio rural, entidades constituidas en Redes de Desarrollo Rural, federaciones de comunidades de regantes y entidades relacionadas con la conservación de la naturaleza o el fomento de la producción ecológica o el desarrollo sostenible del medio rural, todas ellas de ámbito estatal, sin ánimo de lucro o que aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
Se consideran costes elegibles los gastos correspondientes a redes y aulas telemáticas con aplicación de las tecnologías de la información, así como programas informáticos para la aplicación didáctica y divulgativa en el medio rural, incluida la aplicación de tecnología de banda ancha cuando fuera necesario, entendiéndose por redes y aulas telemáticas los equipos, programas y tecnologías de la información y del conocimiento.
Asimismo serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo y gestión, tanto de aplicaciones y plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, la formación y el teletrabajo, como los de herramientas informáticas y nuevas tecnologías en general, destinadas a la sistematización de la toma de datos socioeconómicos y técnicos, para su posterior análisis, tratamiento y divulgación, de manera que se facilite a la sociedad el conocimiento de la realidad del medio rural.
La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el 80 por cien del importe subvencionable de la actividad a realizar en cada ejercicio, sin superar, por beneficiario, el 25 por cien de la dotación anual disponible, prevista para esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado. Las subvenciones se concederán teniendo como límite las dotaciones específicas que existan en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día 10 de marzo. Para más información haz clic aquí.